SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
Precise los
Siendo que lo anterior resulta suficiente para denegar la tutela, es necesario recordar tanto a la actora como al Tribunal de garantías, que para hacer viable la revisión y/o control de la actividad jurisdiccional de las resoluciones pronunciadas por autoridades judiciales, deben cumplirse inexcusablemente con la carga argumentativa necesaria para que este alto Tribunal realice su labor y verifique en su caso la violación de derechos y garantías constitucionales siendo necesario que “…1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada…” (SCP 1057/2014 de 9 de junio), la carga argumentativa debe ser revisada ab initio como elemento básico para establecer si el tema corresponde ser dilucidado en la justicia constitucional o por el contrario, ser rechazada, como debió ocurrir en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Precise los
- Fragmento 16