SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

Precise los

Siendo que lo anterior resulta suficiente para denegar la tutela, es necesario recordar tanto a la actora como al Tribunal de garantías, que para hacer viable la revisión y/o control de la actividad jurisdiccional de las resoluciones pronunciadas por autoridades judiciales, deben cumplirse inexcusablemente con la carga argumentativa necesaria para que este alto Tribunal realice su labor y verifique en su caso la violación de derechos y garantías constitucionales siendo necesario que “…1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada…” (SCP 1057/2014 de 9 de junio), la carga argumentativa debe ser revisada ab initio como elemento básico para establecer si el tema corresponde ser dilucidado en la justicia constitucional o por el contrario, ser rechazada, como debió ocurrir en la presente acción tutelar.