SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
1)
Fabiola Álvarez Apaza, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, en audiencia, informó: 1) Efectivamente en el Juzgado a mi cargo se tramitó una homologación de asistencia familiar, cuya solicitud fue suscrita por ambas partes, por ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 2) En materia de homologación de acuerdos familiares, la ley establece el no formalismo en las actuaciones procesales, de manera que, si el accionante ha suscrito un acuerdo transaccional sobre asistencia familiar, no se requería de citación con la demanda; 3) Por mandato del art. 60 de la CPE las niñas y niños, tienen derecho a una justicia pronta y sin formalismos, de acuerdo a lo previsto en los arts. 127 y 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; 4) Es evidente que, no se lo notificó con la resolución, porque se supone que el obligado ha suscrito la solicitud de homologación; y, 5) Lo que pretende ahora el accionante, es desconocer el acuerdo transaccional sobre asistencia familiar, pero la vía constitucional no puede anular obrados, por cuanto se concedió el recurso de apelación para que sea el superior en grado quien revise los actuados de la suscrita. Solicitando en consecuencia se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR