SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo al análisis del cuaderno procesal, se establece que el accionante en ejercicio del derecho fundamental reconocido en el art. 180.II de la CPE, por memorial de 24 de noviembre de 2015 formuló recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución de 9 del mismo mes y año, a partir de ello de conformidad con el art. 213.I, 219 y 225.5 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), será el tribunal de alzada de la misma justicia ordinaria, el que en razón a los agravios expuestos por el ahora accionante, pueda reparar las presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales.
El recurso de apelación en efecto devolutivo, contra las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, es el medio idóneo conferido a las partes, cuando consideran que el juez a quo, a tiempo de resolver las pretensiones emergentes, ha incurrido en errónea interpretación y/o aplicación tanto de la normativa procesal y sustantiva.
En el presente caso, habiéndose interpuesto la apelación ante una eventual negativa del recurso de reposición contra el Auto de 9 de noviembre de 2015, que rechazó la nulidad de obrados planteada; la Jueza demandada, manteniendo firme la decisión impugnada, mediante providencia de 15 de diciembre del mismo año, concedió la a apelación de alzada en el efecto devolutivo, para que la autoridad ad quem resuelva sobre las presuntas vulneraciones a los derechos del recurrente.
De acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no procede la acción de libertad cuando se la interpone de manera paralela a otro medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, cuya resolución se encuentra pendiente, tal cual sucede en el presente caso respecto al recurso de apelación cursante a fs. 33 a 37 y vta.; en tal sentido, a efectos de evitar la emisión de resoluciones en distintas jurisdicciones sobre hechos similares, la justicia constitucional no puede ingresar a analizar el fondo del asunto en cuestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR