Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución 257/015 de 18 de septiembre de 2015, Fabiola Álvarez Apaza, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, una vez subsanada la observación por una de las partes respecto al domicilio procesal, sustentada en los arts. 125 con relación al 445 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, homologa en todos sus términos el acuerdo transaccional de 5 de diciembre de 2014. (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR