SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 41/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 76 a 79, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:      i) Cuando se trata de asistencia familiar, según el art. 220 inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se debe evitar trámites burocráticos y de formalismos, por lo que la autoridad judicial de oficio o a instancia de parte podrá disponer el embargo de bienes, sin perjuicio de emitir mandamiento de apremio; ii) La autoridad jurisdiccional por la vía de la resolución inmediata de conformidad al art. 445 inc. f) del citado Código, dio cumplimiento a un acuerdo conciliatorio suscrito por las partes ante una autoridad competente, de manera que no se trata de una demanda o un proceso que tenga que ser notificado para su cumplimiento; iii) El ahora accionante, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, contra la Resolución que rechazó el incidente de nulidad; impugnación que a la fecha se encuentra en trámite y será la autoridad superior en grado quien resuelva sobre las presuntas vulneraciones; y,                 iv) Existiendo un recurso de apelación pendiente de resolución, el pronunciamiento del juez de garantías, derivaría en una duplicidad de fallos.