SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificando el memorial de acción de libertad, en audiencia, manifestó que: a) Se expidió mandamiento de apremio, sin que el acuerdo transaccional cumpla con la determinación del art. 448.1 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; es decir, no tiene reconocimiento de firmas, tampoco fue acordado ante un conciliador judicial, por lo que dicha asistencia familiar resulta exigible solo desde la citación con la demanda; b) La autoridad no ordenó la citación con la demanda, bajo el argumento de que la solicitud fue presentada por ambos suscribientes; sin embargo, la observación sobre la falta de constitución de domicilio, tampoco fue notificada a las dos partes, a efectos de ser subsanada; c) En el incidente de nulidad planteado, se manifestó que no correspondía citar directamente con la liquidación, sino con la observación a la solicitud de homologación y la admisión de la misma; y d) El recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto el 24 de noviembre de 2015, recién fue remitido el “día de ayer” (sic). Por lo que considerando que su libertad se encuentra en inminente riesgo, reiteró su solicitud de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR