SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

1)

Raúl Juan Carlos Massud Añez, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, en audiencia fundamento lo siguiente: 1) La doctrina constitucional señala claramente que la acción de cumplimiento procederá siempre y cuando el accionante hubiese reclamado ante la autoridad competente y con documentación de fecha cierta; y, el aludido no tiene ninguna solicitud realizada hasta la data de interposición de ésta acción tutelar; 2) “…claramente establece el decreto presidencial de Amnistía Indulto Parcial y Ampliación de Indulto que la solicitud deberá ser realizada a la dirección departamental y la departamental deberá responder de forma escrita, denegando o aceptando la solicitud cosa que tampoco tenemos conocimientos de dichas solicitudes. Por otro lado nos parece un poco incoherente no de que acá el accionante que pese a un mandamiento de condena este en libertad…” (sic) ; 3) El “art 89.5” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de forma clara estipula la improcedencia de la acción de cumplimiento “…cuando el accionante no haya reclamado con anterioridad…” (sic); y, una vez solicitado el incumplimiento en la vía administrativa recién se puede recurrir a ésta acción de defensa; aparte de que en la data de presentación de la documentación peticionando ser indultado, no fungía el cargo que hoy cumple; y, 4) Si bien, es cierto que “…se apersonó a las oficinas con su carpeta para presentarla” (sic), exigió que se le recepcione con una fecha anterior a la vigencia del nuevo “decreto de concepción del Indulto” (sic), circunstancia, que no se aceptó debido a que recién asumió como “Director Departamental a partir del 23 de octubre de 2015, hace un poco más de un mes” (sic); además, que no correspondía.