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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S1

    Fecha: 13-Abr-2016

    procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos

    La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, establece en su art. 134 que: “I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
    • cierta y efectiva la demanda, declarará procedente
    • conceda
    • garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
    • Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
    • la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva
    • III
    • 2.
    • CONFIRMAR

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