SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
2.
Siendo evidente que esta acción tutelar solo procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, pero no en su dimensión subjetiva sino en su objetiva, dado que está configurada como una acción de legalidad que sólo procede ante el incumplimiento de la ley o el acto administrativo, situación que no se observa en el presente caso; ya que, el accionante no demostró que el demandado hubiere incumplido de alguna forma con la ley o que haya reclamado este hecho de forma anterior a la presentación de la presente acción de defensa, debido a lo cual conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- cierta y efectiva la demanda, declarará procedente
- conceda
- garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva
- III
- 2.
- CONFIRMAR