SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal

En correspondencia a esta norma constitucional, el art. 64 del CPCo, en cuanto al objeto de esta acción estipula que: “La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado” (las negrillas son nuestras).

Por su parte, la jurisprudencia constitucional dictada en la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, respecto a la naturaleza jurídica de la presente acción de cumplimiento, expresó que: “…la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones:                 i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado;   ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales, -como se analizará posteriormente-.

La acción de cumplimiento está integrada por una serie de actos de procedimiento como la demanda, el informe, la audiencia, la resolución y posterior revisión por el Tribunal Constitucional, que configuran un proceso constitucional autónomo, de carácter extraordinario, tramitación especial y sumaria, en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión, partes discrepantes, un procedimiento específico conforme al cual se desarrolla la acción, y un juez o tribunal que resuelve otorgar o denegar la tutela.