SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

III

         Al respecto debemos señalar que la pretensión del aludido tiene como finalidad la tutela de derechos subjetivos dentro de un procedimiento administrativo dentro del cual no realizó ningún reclamo, pues como de manera clara en la audiencia la autoridad demandada expresó, que él no tenía conocimiento de ningún trámite que hubiera realizado; ya que, ni siquiera estaba en funciones, más aún, pretendió que de forma posterior se le recepcionará sus documentos con una fecha anterior a la presentación, hecho no permitido desde el punto de vista legal, razón por la cual                     es imperioso reiterar que la acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal ante la omisión o incumplimiento de un deber concreto de los servidores públicos, concluyéndose de estos razonamientos, que el caso sometido a conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra en la causal de improcedencia de la acción de cumplimiento prevista por el  art. 66 del CPCo, que de forma clara señala que: “La Acción de Cumplimiento no procederá: