SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución de 26 de febrero de 2013, fue condenado a una pena privativa de libertad de ocho años de reclusión por tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad; estando ya ejecutoriado dicho fallo y tomando en cuenta que dentro de ese proceso fueron tres los sentenciados con la sanción mencionada y uno de los coprocesados –Elver Arenas Martínez–, presentó toda la documentación requerida para que proceda la solicitud del indulto ante el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, –parte de la Comisión Evaluadora del Indulto– que resolvió mediante Resolución Administrativa (RA) 0118/2015 de 30 de enero, declarando procedente la misma, concediéndole el indulto, homologándose por Auto Interlocutorio 73/2015 de 14 de abril, dictado por el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz; por lo que, alentado por ese suceso se apersonó ante la autoridad ahora demandada para también presentar su documentación y acogerse al beneficio del indulto; empero, sin ninguna razón aparente le negaron a recepcionarle, omitiendo de esta forma el cumplimiento de sus obligaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- cierta y efectiva la demanda, declarará procedente
- conceda
- garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva
- III
- 2.
- CONFIRMAR