SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
a)
Gerardo Alejandro Ledezma Encinas, Gerente Regional Pando de ENTEL S.A., mediante su representante Luís Orlando Cuba León, presentó informe escrito el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 24 a 27, refiriendo que: a) Carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente caso, por cuanto según el Testimonio 621/2015 de 11 de septiembre, suscrito ante la Notaría de Fe Pública 037 de La Paz, el Gerente General de ENTEL S.A., le otorgó facultades para representar a la mencionada Empresa en operaciones de carácter administrativo-comercial únicamente y no así para atender trámites judiciales, constitucionales y otros; b) En el caso concurre también el principio de subsidiariedad, por cuanto la parte accionante primero debió plantear su solicitud ante la misma autoridad que ordenó la emisión del informe pericial y una vez agotada dicha instancia, recién acudir a la acción de amparo constitucional; y, c) Asimismo, procedió a la entrega de la respuesta negativa a la solicitud de 28 de julio de 2015, por lo que habría cesado los efectos del acto reclamado, conforme manda el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que pide se deniegue la tutela solicitada
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.4. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR