SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

a)

Gerardo Alejandro Ledezma Encinas, Gerente Regional Pando de ENTEL S.A., mediante su representante Luís Orlando Cuba León, presentó informe escrito el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 24 a 27, refiriendo que: a) Carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente caso, por cuanto según el Testimonio 621/2015 de 11 de septiembre, suscrito ante la Notaría de Fe Pública 037 de La Paz, el Gerente General de ENTEL S.A., le otorgó facultades para representar a la mencionada Empresa en operaciones de carácter administrativo-comercial únicamente y no así para atender trámites judiciales, constitucionales y otros; b) En el caso concurre también el principio de subsidiariedad, por cuanto la parte accionante primero debió plantear su solicitud ante la misma autoridad que ordenó la emisión del informe pericial y una vez agotada dicha instancia, recién acudir a la acción de amparo constitucional; y, c) Asimismo, procedió a la entrega de la respuesta negativa a la solicitud de 28 de julio de 2015, por lo que habría cesado los efectos del acto reclamado, conforme manda el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que pide se deniegue la tutela solicitada