Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por estafa que sigue contra Yusara Chuta, ex funcionaria de ENTEL S.A., presentó al Ministerio Público un Informe Pericial, en el que se resaltaba que su persona había depositado la suma de Bs128 459,57.- (ciento veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve 57/100 bolivianos) a favor de ENTEL S.A.
Ante ello, conforme manda el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), el 28 de julio de 2015, solicitó a la empresa señalada, se le haga entrega del monto antes depositado en tarjetas de crédito; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, la misma no emitió respuesta alguna a su pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.4. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR