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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S1

    Fecha: 13-Abr-2016

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 49/15 de 22 de diciembre de 2015, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leydi Silker Paraba contra Gerardo Alejandro Ledezma Encinas, Gerente Regional Pando de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) S.A.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
    • De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
    • III.4. Respecto al derecho a la petición
    • c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
    • i)
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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