Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
II.2.
II.2. Ante la falta de respuesta, la misma accionante, por memorial de 18 de diciembre de 2015, interpuso la presente acción de amparo constitucional solicitando la concesión de tutela por vulneración del derecho a la petición y solicitando que se ordene a la autoridad demandada le dé una respuesta en el plazo de veinticuatro horas; misma que fue admitida por Auto de la misma fecha (fs. 3 y vta. y 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.4. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR