Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
II.4.
II.4. El Gerente demandado, mediante oficio ENT-RGP 0201/2015 de 21 de diciembre, dio respuesta al memorial de 28 de julio del mismo año, presentado por la accionante, indicándole la imposibilidad de dar curso a su solicitud respecto a las tarjetas “Holaˮ que supuestamente ENTEL S.A. no le hizo entrega, con la cual la accionante fue notificada el 22 del mismo mes y año (fs. 23 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.4. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR