SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y

De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido” (las negrillas nos pertenecen).

Según la norma procesal y línea jurisprudencial citadas precedentemente, la protección que brinda la acción de amparo constitucional no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado han cesado con anterioridad a la notificación con la acción de amparo constitucional para la celebración de la audiencia; por lo tanto, es improcedente, por cuanto junto a ella el acto lesivo ha desaparecido.