Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 49/15 de 22 de diciembre de 2015, cursante a fs. 29 y vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, dio respuesta el 22 del mencionado mes y año; es decir, en la misma fecha de la audiencia de acción de amparo constitucional; y, 2) Consecuentemente, se desvirtuó totalmente la vulneración del derecho a la petición denunciado por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.4. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR