Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de la realización del juicio oral, público y contradictorio de 30 de octubre de 2015, por el incumplimiento de la notificación en un medio local y nacional con un intervalo mínimo de cinco días; b) Sea notificado con el señalamiento de juicio oral público y contradictorio; c) La nulidad de las actuaciones procesales hasta el vicio más antiguo; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público por el incumplimiento de deberes por parte de la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- AL EFECTO DE PRECAUTELAR EL DEBIDO PROCESO EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD SE SUSPENDE LA AUDIENCIA (…) PARA EL DIA VIERNES 30 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO EN CURSO A HORAS 15:30 P.M., QUEDANDO NOTIFICADO LEGALMENTE EN AUDIENCIA LAS PARTES (…) AL EFECTO CONSIDERANDO QUE NO SE SABE EL PARADERO DEL ACUSADO VLADIMIR LAZCANO NOTIFÍQUESE CONFORME EL ART. 165 DEL CPP., POR EDICTOS EN UN MEDIO ESCRITO DE CIRCULACION NACIONAL POR DOS VECES CONSECUTIVAS CON UNA INTERVALO DE CINCO DIAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto