Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante expresa que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, debido a que dentro del proceso penal de incumplimiento de deberes que le sigue el Ministerio Público, el Juez ahora demandado emitió la Sentencia 14/2015, condenándolo a dos años de prisión, sin haber observado que la notificación dispuesta por edictos con el señalamiento de juicio oral, público y contradictorio, no cumplió con lo previsto en el art. 165 del CPP y la Resolución 37/2015, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, al haberse realizado en un medio de comunicación local y no de circulación nacional.
- acción de amparo constitucional
- AL EFECTO DE PRECAUTELAR EL DEBIDO PROCESO EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD SE SUSPENDE LA AUDIENCIA (…) PARA EL DIA VIERNES 30 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO EN CURSO A HORAS 15:30 P.M., QUEDANDO NOTIFICADO LEGALMENTE EN AUDIENCIA LAS PARTES (…) AL EFECTO CONSIDERANDO QUE NO SE SABE EL PARADERO DEL ACUSADO VLADIMIR LAZCANO NOTIFÍQUESE CONFORME EL ART. 165 DEL CPP., POR EDICTOS EN UN MEDIO ESCRITO DE CIRCULACION NACIONAL POR DOS VECES CONSECUTIVAS CON UNA INTERVALO DE CINCO DIAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto