SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 342 a 343 vta., denegó la tutela solicitada, en base al principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos: i) En obrados cursa un memorial de apelación restringida, no obstante que el accionante sostiene que renunció al abogado defensor de oficio por no compartir con la forma de planteamiento, alegando que ese documento no tendría validez; empero, es evidente que existe un recurso de apelación pendiente de ser resuelto, razón por la que el Tribunal de garantías no es competente para dilucidar la validez o invalidez del referido recurso; por lo cual, el proceso seguirá su curso normal hasta que el Tribunal de alzada se pronuncie conforme al Código de Procedimiento Penal; y, ii) Citando a la SC 1650/2010-R de 25 de octubre, se establece que al existir un recurso pendiente y si el accionante no está de acuerdo con el recurso de apelación citado, puede activar otro en la forma que vea conveniente, por lo que no se agotaron los mecanismos y recursos ordinarios previstos para poder impeler la jurisdicción constitucional.