Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14.I y IV, 115.II, 116, 117.I, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- AL EFECTO DE PRECAUTELAR EL DEBIDO PROCESO EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD SE SUSPENDE LA AUDIENCIA (…) PARA EL DIA VIERNES 30 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO EN CURSO A HORAS 15:30 P.M., QUEDANDO NOTIFICADO LEGALMENTE EN AUDIENCIA LAS PARTES (…) AL EFECTO CONSIDERANDO QUE NO SE SABE EL PARADERO DEL ACUSADO VLADIMIR LAZCANO NOTIFÍQUESE CONFORME EL ART. 165 DEL CPP., POR EDICTOS EN UN MEDIO ESCRITO DE CIRCULACION NACIONAL POR DOS VECES CONSECUTIVAS CON UNA INTERVALO DE CINCO DIAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto