SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

AL EFECTO DE PRECAUTELAR EL DEBIDO PROCESO EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD SE SUSPENDE LA AUDIENCIA (…) PARA EL DIA VIERNES 30 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO EN CURSO A HORAS 15:30 P.M., QUEDANDO NOTIFICADO LEGALMENTE EN AUDIENCIA LAS PARTES (…) AL EFECTO CONSIDERANDO QUE NO SE SABE EL PARADERO DEL ACUSADO VLADIMIR LAZCANO NOTIFÍQUESE CONFORME EL ART. 165 DEL CPP., POR EDICTOS EN UN MEDIO ESCRITO DE CIRCULACION NACIONAL POR DOS VECES CONSECUTIVAS CON UNA INTERVALO DE CINCO DIAS

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el 11 de noviembre de 2015, encontrándose en celdas del Tribunal Departamental de Justicia de Pando   -por otro proceso penal-, fue notificado con la Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre, emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de dicho departamento -hoy demandado- en suplencia legal del Juzgado Único de Sentencia Penal, por el que fue condenado a la pena privativa de libertad de dos años a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de “Villa Busch”; habiendo solicitado copias del cuaderno procesal, de una revisión minuciosa del mismo, advirtió que la audiencia de juicio oral de 30 de septiembre del citado año, fue suspendida por no haberse presentado la segunda publicación de los edictos, impidiendo su realización, situación que conllevo a que el Juez de la causa emita una Resolución señalando lo siguiente: “AL EFECTO DE PRECAUTELAR EL DEBIDO PROCESO EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD SE SUSPENDE LA AUDIENCIA (…) PARA EL DIA VIERNES 30 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO EN CURSO A HORAS 15:30 P.M., QUEDANDO NOTIFICADO LEGALMENTE EN AUDIENCIA LAS PARTES (…) AL EFECTO CONSIDERANDO QUE NO SE SABE EL PARADERO DEL ACUSADO VLADIMIR LAZCANO NOTIFÍQUESE CONFORME EL ART. 165 DEL CPP., POR EDICTOS EN UN MEDIO ESCRITO DE CIRCULACION NACIONAL POR DOS VECES CONSECUTIVAS CON UNA INTERVALO DE CINCO DIAS…” (sic).

Dicha notificación mediante edictos no fue cumplida, inobservando el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la supuesta víctima, procedió a realizar la misma en un medio escrito local denominado “Perla del Acre”, y sin intervalos de cinco días, desconociendo la Resolución 37/2015 de 28 de agosto, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que delineó la aplicación del art. 165 del CPP, autorizando la difusión de edictos en materia penal al periódico de circulación nacional y local “La Razón”.

El Juez ahora demandado, sin haber observado este defecto procesal absoluto     -art. 169.3 del CPP-, procedió a celebrar el juicio oral, público y contradictorio con la presencia de una abogada de oficio llegando a emitir la injusta y atentatoria Sentencia condenatoria, que recién le fue notificada de forma personal el 11 de noviembre de 2015.