SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
1)
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron informe el Auto Interlocutorio de Complementación escrito cursante de fs. 268, a 269 señalando que: 1) El Auto de Vista 206/2015 y el auto de complementación 6/2015, se pronunciaron en ejercicio legítimo de la facultad contenida en los arts. 51. Inc. 1) y 403 inc. 6) del CPP; 2) El accionante pretende que el Tribunal de garantías, revise la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria, aspecto que no le corresponde según la jurisprudencia señalada en la SC 0392/2011-R de 7 de abril; y 3) La Resolución impugnada y su complementación, se hallan debidamente fundamentados; por lo que, no existe ningún acto u omisión indebida que suprima o amenace suprimir los derechos del accionante; en ese entendido, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción.
- 'extinción de la acción penal'
- la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y
- Fragmento 17
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia
- exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados”
- III.5 Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte