SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción y ampliándola, señaló que: a) Se cumplió con todos los requisitos de admisibilidad descritos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, se presentó la demanda en el plazo señalado por los arts. 29 y 55.I del mismo cuerpo legal; b) El documento considerado como base para la acción penal de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, consiste en un testimonio de poder otorgado por el señor Luis Gustavo Auzza Macías en favor de Luis Hernán Fritz Sandoval, quien a su vez, suscribe una “escritura privada” (sic) de transferencia el 19 de noviembre de 2004, a favor de Javier Fernández Sossa y Flora Beatriz Villena Flores, otorgando en venta un predio de 3.500 m2, de los cuales la transferencia útil solo alcanza a 1.750 m2; es decir, el 50%; c) Se sustentó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en el inicio del cómputo desde la media noche del día en que se cometieron los supuestos ilícitos el año 2004, habiéndose cumplido más de ocho años conforme prevé el art. 29.inc. 1) del CPP, en primera instancia se declaró la prescripción; sin embargo, en grado de apelación el fallo fue revocado disponiendo la continuación del proceso por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, d) A tiempo de revocar el fallo, los Vocales demandados, señalaron la existencia de una Resolución 3/2010 de 21 de enero, pronunciada en un proceso ejecutivo, pero dicha resolución fue citada en el recurso de apelación incidental por el Fiscal de Materia solo como precedente, pese a exponer el entendimiento contenido en la SCP 1424/2013 de 14 de agosto, el Tribunal de apelación concibió que el plazo prescripcional comenzó a correr el 2011, en función a un acto de posesión que no fue perpetrado por el accionante, ingresando así a una errónea aplicación de la Ley sustantiva penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción.
- 'extinción de la acción penal'
- la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y
- Fragmento 17
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia
- exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados”
- III.5 Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte