Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 03/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 285 a 288 vta., denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, la jurisdicción constitucional estableció la línea jurisprudencial en la SC 1970/2010-R de 25 de octubre y “SCP 845/2014”(sic); ii) En la presente acción tutelar el impetrante de la tutela efectuó consideraciones de actuados procesales, cita de doctrina y jurisprudencia constitucional, sin explicar de qué
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción.
- 'extinción de la acción penal'
- la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y
- Fragmento 17
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia
- exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados”
- III.5 Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte