SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que el conflicto jurídico venido en revisión, versa sobre la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de la defensa y a la tutela judicial efectiva y a contar con una resolución fundamentada y motivada, por el pronunciamiento del Auto de Vista 206/2015 de 14 de octubre y su complementación, que revocó y declaró parcialmente procedente un recurso de apelación incidental que dispuso la prosecución de la acción penal por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por una errónea aplicación del marco legal, al no considerar que ambos tipos penales -según la jurisprudencia- son considerados delitos de pura actividad e instantáneo; por lo cual, el plazo de prescripción debió computarse a partir de la fecha del documento indilgado de falso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción.
- 'extinción de la acción penal'
- la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y
- Fragmento 17
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia
- exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados”
- III.5 Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte