SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III.5 Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración, su derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa a la tutela judicial efectiva y a contar con una resolución fundamentada y motivada, a causa del pronunciamiento del Auto de Vista 206/2015 y su auto interlocutorio de complementación 6/2015, al no haber señalado específicamente cual el documento aparentemente falso, a partir del cual el plazo de prescripción debió computarse.
De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se establece que por memorial de 4 de marzo de 2015, el Ministerio Público presentó resolución de imputación formal contra el imputado, ahora accionante, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato.
Iniciado el proceso penal, el imputado mediante memorial de 17 de abril del año señalado, planteo la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los ilícitos; mismo que fue absuelto por el Juez primero de Instrucción en lo Penal de Tarija mediante Resolución de 14 de julio del mismo año, declarándola probada.
Interpuesto el recurso de apelación contra la indicada resolución, tanto por el Ministerio Público y Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 206/2015 de 14 de octubre, declararon parcialmente con lugar la apelación incidental y revocaron la prescripción disponiendo la prosecución de la acción penal sobre los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; resolución ultima que según el accionante, carece de fundamentación y motivación.
Respecto a la fundamentación y motivación, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Resolución, señalo que, toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitada o que dicte una resolución, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, en su resolución imprescindiblemente debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión significa que el juez en los hechos tomó una decisión de hecho no de derecho, impidiendo a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión.
De la revisión del Auto de Vista 206/2015 de 14 de octubre, descrito en la Conclusión II.3 de este fallo, se establece que la misma, en una primera parte, realizó una introducción respecto al trámite que se le dio a la excepción interpuesta por el ahora accionante hasta el sorteo del recurso de apelación; en el Considerando I, la exposición de los agravios desplegados por el querellante y del Ministerio Público como apelantes; en el Considerando II, un desarrollo de la normativa y doctrina legal; y en el Considerando III, la aplicación del caso concreto.
Como se señaló precedentemente, en el Considerando I, se encuentran descritos los agravios de los recurrentes; es así que en ella la parte querellante, expuso que la resolución de 14 de julio de 2015, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, carecía de fundamentación, respecto a los delitos de falsedad ideológica y Estelionato, al señalar que el 2 de noviembre de 2011 se produjeron los hechos cuando el comprador invade el inmueble formando un cerco.
A este respecto, el Auto de vista en cuestión, en el considerando III, señalo que “…el documento habría sido utilizado por primera vez el 2002…”, sin mencionar que tipo de documento; más adelante también refirió “… en tal merito que, hasta el año 2011 no habría cesado la utilización del documento tildado de falso…”, igual sin mencionar que tipo de documento.
En otros términos, el Auto de Vista cuestionado por la parte accionante, en un primer término no resuelve, el cuestionamiento de la falta de fundamentación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, y, en segundo lugar no menciona cuales serían los documentos tildados de falsos que hubieren sido utilizados hasta la gestión 2011 para considerar la inexistencia de la prescripción.
De tal antecedente citado, se establece que la resolución aludida evidentemente, carece de una debida fundamentación y motivación, por cuanto en ella no analizaron respecto a la falta de fundamentación de la resolución emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo penal, menos identificaron los elementos de prueba que les llevó a la convicción de que con relación a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, no correspondía la prescripción; consiguientemente con dicha determinación asumieron una decisión de hecho y no de derecho como señalo la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, por lo mismo incurrieron en la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción.
- 'extinción de la acción penal'
- la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y
- Fragmento 17
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia
- exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados”
- III.5 Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte