SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el querellante Luis Gerardo Prudencio Ortiz, se le imputó formalmente la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, tipificados en los arts. 199, 203 y 337 respectivamente del Código Penal (CP), el hecho que generó la acción penal consistió en la otorgación del testimonio 980/2004 de 5 de octubre, por el cual Luis Gustavo Auzza Macías otorgó poder a Luis Hernán Fritz Sandoval, insertando en el mismo datos falsos, sobre cuya base el mandatario mediante documento privado reconocido de 19 de noviembre de 2004, transfirió una superficie de 3500 m2 en favor de Javier Fernández Sossa y Flora Beatriz Villena Flores, quienes inscribieron su título en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) el 28 de diciembre de 2004.

Por memorial de 17 de abril de 2015, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, fundado en los arts. 27 inc. 8), 29 inc. 1), 30 y 308.inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relacionado con los arts. 13, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la jurisprudencia contenida en la SC “0693/2010, de 19 de junio″; mediante Auto interlocutorio de 14 de julio de 2015, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal declaró la prescripción impetrada; previo recuro de apelación tanto de la parte civil como del Ministerio Público, por Auto de Vista 206/2015 de 14 de octubre, complementado por el Auto Interlocutorio de complementación 6/2015 de 23 del mismo mes, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, de Tarija revocó parcialmente la presentada Resolución, ratificando la prescripción en cuanto al delito de estelionato y declarando que el proceso penal debe continuar por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sustentando que la última fecha en que el documento -tildado de falso- fue usado, data del 2011; por tanto, el plazo necesario para la prescripción no se habría cumplido, omitiendo señalar específicamente, cuál es el documento que se considera como aparentemente falso.