Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.3.
II.3. Por Resolución de 14 de julio de 2015, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, resolvió declarar probada la excepción; en grado de apelación a instancia del querellante y Ministerio Público, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció Auto de Vista 206/2015 de 14 de octubre, que declaró parcialmente con lugar la apelación incidental, revocando la prescripción y disponiendo la prosecución de la acción penal sobre los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 127 a 129 vta., 177 a 180 vta., 182 a 183 vta.; y, 212 a 215).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción.
- 'extinción de la acción penal'
- la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y
- Fragmento 17
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia
- exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados”
- III.5 Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte