Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
1.
1. Respecto al incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 314 del CPP, el Juez de primera instancia, se negó a analizar la excepción presentada, más aún cuando expresamente se mencionó cuáles son los elementos que deben ser analizados y valorados, identificando los documentos probatorios a ser examinados, que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 8
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- I.
- IV.