SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume

Precisando dicho entendimiento, la SCP 0571/2013-L de 28 de junio, citando la SCP 2080/2012 de 8 de noviembre, sostuvo que:“La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume(la negrillas se añadieron).

En virtud de lo expuesto, las resoluciones judiciales en especial las que resuelven las apelaciones interpuestas deben emitirse con la debida coherencia entre las peticiones formuladas y lo resuelto, que si bien debe valorar todos los elementos de forma íntegra debe establecer una identidad jurídica congruente no solamente al interior de su texto explicando su consecuencia, sino también en el desarrollo del proceso, es decir, guardar debida concatenación con el acto que la precede.