SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de falsedad material, en la etapa preparatoria planteó excepción de la acción penal por prescripción, al haber trascurrido más de nueve años del hecho imputado y acusado; sin embargo, el Juez de primera instancia dictó Resolución 706/2014 de 16 de octubre, denegando su petición, argumentando no haberse cumplido con los requisitos previstos en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que no se ofreció prueba alguna.
Luego de recurrir dicho fallo en apelación, se dictó el Auto de Vista 127/2015 de 18 de agosto -ahora impugnado-, que declaró improcedente la apelación sin fundamentación, ni motivación, con argumentos incongruentes y sin resolver los agravios alegados respecto de la naturaleza jurídica de los hechos imputados y acusados, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción, ni el quantum de la pena ni la inexistencia de causales de interrupción o suspensión del plazo del cómputo para la prescripción ni la irretroactividad de la norma ni la solicitud de analizar el fondo de la excepción planteada en primera instancia compulsando las pruebas adjuntas y las generadas en audiencia conclusiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 8
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- I.
- IV.