SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 057/2015 de 30 de noviembre, cursante de fs. 102 a 103 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 127/2015, a efectos de que la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal de Justicia proceda a dictar una nueva conforme a las normas legales que rigen la materia y denegando la acción respecto a Rubén Ramírez Conde, por cuanto no participó en la emisión del fallo cuestionado, bajo los siguientes fundamentos: a) Existe contradicción en la citada Resolución, porque esta se refirió a la duración máxima del proceso, cuando la apelación versaba sobre la extinción de la acción por prescripción; b) También se advierte contradicción cuando se señala que, la hoy accionante no aportó prueba alguna y luego que la probanza presentada por éste no sería suficiente; y, c) Se mencionó a la preclusión como fundamento propio de la Resolución impugnada, cuando en el recurso de apelación no fue solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 8
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- I.
- IV.