SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III.3.Análisis del caso concreto
La accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de falsedad material, los Vocales demandados, confirmaron la Resolución de primera instancia que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin fundamentación, ni motivación, con argumentos incongruentes y sin resolver los agravios alegados.
Analizada la problemática jurídica, de lo obrado, se tiene que, en audiencia pública conclusiva de 16 de octubre de 2014, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dictó la Resolución 706/2014, declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ya que, se verificó el incumplimiento de los requisitos de “procedibilidad” (sic) exigidos por el art. 314 del CPP, en cuanto se refiere a ofrecimiento y acompañamiento de prueba, así como se verificó la falta de presentación de certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y debido a que no se demostró documentalmente cuál sería la fecha en la que se cometió el hecho delictivo en relación al cuál se solicitó la prescripción (Conclusión II.1.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 8
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- I.
- IV.