Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 46/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 147 a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo en representación sin mandato de Gonzalo Paredes Oyardo contra Mario Sarzuri Paco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 10
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte