Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.6.
II.6. A través de los oficios cite: MT/VMESyCOOP/DGSC 1135/2015 de 23 de junio y MT/VMESyCOOP/DGSC 1308/2015 de 22 de julio, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitó a la autoridad municipal hoy demandada emita un informe y presente documentación respecto a la situación laboral del ahora accionante (fs. 27 a 28); y posteriormente, ante la falta de respuesta, conminó a dicha autoridad mediante cite: MT/VMESyCOOP/DGSC 1499/2015 de 26 de agosto, a reincorporar al hoy accionante a su fuente laboral, sin afectar su nivel salarial, y proceder al pago de sus derechos sociales, sea en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación con la misma (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 10
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte