SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la literal aparejada a la demanda, se evidencia que el accionante fue designado Tesorero del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi del departamento de La Paz mediante memorandos MAE/100/2013 de 29 de noviembre y MAE/12/2015 de 8 de enero (Conclusión II.1.). Posteriormente, ante el embarazo de su esposa Milena Flores Villca, solicitó al Secretario Municipal Administrativo del referido ente municipal, que por la sección que corresponda se le otorgue el respectivo subsidio de natalidad (Conclusión II.2.), beneficio que le fue concedido. El 14 de mayo de 2015, nació el hijo del accionante, pero pese a ello, dos semanas después, el 1 de junio de ese año, fue despedido por el Alcalde Municipal demandado a través del memorando MAE 008/15 de 1 de junio de 2015. Ante esa situación, acudió ante la dicha autoridad, señalando que gozaba de inamovilidad laboral al ser padre progenitor de un menor que a esa fecha cumplió tan solo diecinueve días de edad, pero no tuvo ninguna respuesta (Conclusión II.3.).
Al no haberse atendido su reclamo, el accionante acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral por ser padre progenitor (Fundamento Jurídico III.1.), por lo que mediante las notas cite: MT/VMESyCOOP/DGSC 1135/2015 de 23 de junio y MT/VMESyCOOP/DGSC 1308/2015 de 22 de julio, se requirió al demandado a remitir informe acerca de la situación laboral del accionante. Ante la falta de respuesta por parte de la citada autoridad municipal, el 26 de agosto de 2015, se expidió el oficio cite: MT/VMESyCOOP/DGSC 1499/2015, a través del cual se conminó al Alcalde de Inquisivi demandado a reincorporar al hoy accionante a su mismo puesto de trabajo, sin afectar el nivel salarial, más el pago de sus derechos sociales (Conclusión II.4.). El 14 de septiembre del mismo año, el accionante pidió al Alcalde de Inquisivi -hoy demandado- disponga su reincorporación a su fuente de trabajo, conforme a las notas expedidas por la indicada Dirección de Servicio Civil del Ministerio, adjuntando copias de las mismas, siendo recepcionado dicho oficio en Secretaría del Gobierno Autónomo Municipal de la referida localidad el 15 de ese mes (Conclusión II.5.)
Por lo anotado, se tiene que desde esa fecha -15 de septiembre de 2015- hasta la interposición de la presente acción tutelar -20 de noviembre de igual año- transcurrieron más de dos meses sin que se hubiera dado cumplimiento a la conminatoria expedida por la Dirección de Servicio Civil Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la nota cite: MT/VMESyCOOP/DGSC 1499/2015, en la que se concedió el plazo de cinco días para que se proceda a la reincorporación del hoy accionante al mismo puesto de trabajo, conminatoria que se encuentra debidamente fundamentada. De esa manera, se evidencia la reticencia del Alcalde Municipal de Inquisivi, ahora demandado, a dar cumplimiento a dicha conminatoria con relación a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, afectando así los derechos fundamentales reclamados por la parte accionante, situación que hace viable la concesión de la tutela impetrada.
En cuanto a la cancelación de salarios devengados y otros beneficios sociales, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: “…la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 10
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte