Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.2.
II.2. Por informe ecográfico de 27 de octubre de 2014 (fs. 4), se tiene que la esposa del hoy accionante, Milena Flores Villca tenía “7.4” semanas de gestación; por consiguiente, mediante notas presentadas el 9 de febrero, 9 de marzo, 14 de abril, 22 y 25 de mayo, todas de 2015, el ahora accionante solicitó al Secretario Municipal Administrativo y Financiero del referido ente municipal le otorgue el subsidio prenatal correspondiente (fs. 8 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 10
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte