SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
concedió
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Inquisivi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 46/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 147 a 149 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dar estricto cumplimiento a la nota cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC 1499/2015, emitida por el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, procediéndose a reincorporar al accionante al mismo cargo que ocupaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi de ese departamento, más el pago de subsidios de lactancia, pago de salarios devengados y demás derechos sociales; todo ello, bajo los siguiente fundamentos: a) El derecho de petición establecido en el art. 24 de la Norma Suprema, tiene como esencia fundamental que toda autoridad -judicial o administrativa- dé respuesta positiva o negativa a las solicitudes de una persona sea natural o jurídica en un tiempo razonable; empero, la autoridad demandada no emitió pronunciamiento alguno sobre las solicitudes reiteradas de pago de asignaciones familiares, posnatales y subsidios de lactancia, y de reincorporación laboral realizadas por el accionante, aspecto que deviene en la lesión del referido derecho; b) La autoridad edil demandada, al no cumplir lo resuelto por el nombrado Director General mediante la nota cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC 1499/2015, vulneró los derechos de la parte accionante a la salud, a la seguridad social, a la protección de la paternidad y a las asignaciones familiares; c) La inamovilidad laboral reconocida por el art. 48.IV de la CPE, es un derecho innegable e irrenunciable del trabajador en su calidad de padre progenitor hasta que su hijo o hija cumpla un año de vida, no pudiendo ser removido de su fuente laboral bajo ninguna circunstancia, aspecto concordante con el DS 0012; y, d) Las asignaciones familiares de natalidad y de lactancia fueron indebidamente suspendidas, vulnerándose el derecho del hijo menor del accionante a la satisfacción de sus necesidades, por lo que al ser tutelables los derechos del niño, niña y adolescente a través de la presente acción de defensa, en mérito a los arts. 58 y 60 de la Norma Suprema, corresponde la concesión de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 10
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte