SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los memorandos MAE/100/2013 de 29 de noviembre y MAE/12/2015 de 8 de enero, dan cuenta que fue nombrado Tesorero del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi del departamento de La Paz; posteriormente, mientras desempeñaba sus funciones, su esposa -Milena Flores Villca- ingresó en estado de gestación, por lo que, mediante nota presentada el 9 de febrero de 2015 -adjuntando toda la documentación pertinente al efecto-, pidió al Secretario Municipal Administrativo y Financiero de dicho ente municipal, que le otorgue el correspondiente subsidio prenatal, el cual fue cancelado a partir del mismo mes y año.

El 14 de mayo de 2015, nació su hijo, ante lo cual su persona solicitó la cancelación del subsidio de natalidad mediante nota presentada el 25 de ese mes y año, pero no obstante a ello, de manera ilegal y arbitraria, fue destituido de su fuente laboral a través del memorando MAE 008/15 de 1 de junio de igual año, alegándose una supuesta reestructuración administrativa. Ante esa situación, el 2 de citado mes y año, presentó una nota indicando a la autoridad edil demandada que su hijo tenía diecinueve días de nacido, no correspondiendo su despido por ser lesivo a sus derechos fundamentales, por lo que pidió su reincorporación laboral, protestando acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en caso de negativa, oficio que hasta la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción de defensa- no mereció respuesta alguna.

Posteriormente, acudió ante la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, requiriendo su reincorporación laboral al contar con inamovilidad funcionaria por ser padre progenitor; consiguientemente, esa instancia confirmó que su despido fue ilegal y arbitrario, instando al Alcalde ahora demandado, mediante notas cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC 1135/2015 de 23 de junio y MT/VMESCyCOOP/DGSC 1308/2015 de 22 de julio, a que se pronuncie sobre este aspecto, para finalmente -ante la falta de respuesta- emitir el oficio cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC 1499/2015 de 26 de agosto, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi a que en el plazo de cinco días lo reincorpore a su trabajo, sin afectar su nivel salarial, además de la restitución de sus derechos sociales, y el pago de haberes por el tiempo que duró su suspensión. Sin embargo, no se dio cumplimiento a dicha conminatoria, por lo que solicitó a la autoridad edil demandada que en observancia a la nota                 cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC 1499/2015, lo reincorpore a su fuente laboral, mas no tuvo respuesta alguna.

Con relación a la estabilidad laboral, reconocida por la Constitución Política del Estado, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, abarca el inicio de la gestación hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, tiempo durante el cual los progenitores no pueden ser destituidos de su fuente laboral ni afectados en su nivel salarial o su lugar de trabajo.

De igual manera, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, determina que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante un despido injustificado, conminará al empleador a restituir al trabajador o trabajadora al mismo cargo que ocupaba a momento de su destitución laboral, el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, siendo esta conminatoria de carácter obligatorio, la cual no puede ser suspendida en su ejecución en el caso de ser impugnada en la vía judicial, otorgándose a la empleada o empleado la facultad de interponer las acciones constitucionales correspondientes, en razón a la protección inmediata que merece el derecho a la estabilidad laboral. A su vez, el DS 0496 de igual mes y año, establece que el indicado Ministerio, en caso de lesionarse la inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitor, y a pedido de estos, ordenará al empleador a que en el plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación, reincorpore a los mismos a su trabajo, con goce de haberes y demás derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.