Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
1º
1º CONFIRMAR la Resolución 13/2015 de 4 de diciembre, cursante de fs. 88 a 91, pronunciada por el Juez Mixto de Partido en lo Civil, Comercial y Familiar de Riberalta del departamento de Beni; y en consecuencia; CONCEDER en parte la tutela solicitada en cuanto a la reincorporación del accionante, aclarando que la misma solo alcanza hasta que su hijo cumpla un año de edad o hasta la culminación del “Programa Desarrollo Agropecuario de la Provincia Vaca Diez”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º