Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 11 de junio de 2015, el hoy accionante, solicitó al Secretario de Desarrollo Amazónico, se respete su derecho a la inamovilidad laboral, por ser padre progenitor de un menor de un año, indicando que se vulneró su derecho a la estabilidad laboral, al trabajo, a la vida y a la salud (fs. 22 a 25 vta.). Petición que fue rechazada a través de la nota entregada el 18 de agosto del mismo año, alegando que no se cumplieron los requisitos exigidos para optar por tal beneficio, más al ser funcionario de la partida 12100 de personal eventual, la misma que no prevé ni contempla presupuesto para cubrir los derechos de las prestaciones que se exige (fs. 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º