SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
concedió en parte
El Juez Mixto de Partido en lo Civil, Comercial y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2015 de 4 de diciembre, cursante de fs. 88 a 91, concedió en parte la tutela, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo y denegó en cuanto a la solicitud de pago de salarios devengados y otros, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se ha establecido que el ahora accionante fue contratado el 2 de enero de 2015, por el Secretario Departamental de Desarrollo Amazónico, bajo la partida presupuestaria 12100 sujeta al POA 2015, y el 9 de junio del mismo año, la nueva autoridad agradeció sus servicios; 2) Si bien existe diferencia entre funcionarios de carrera, administrativa y personal eventual de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público, no puede dejarse de lado lo establecido en la CPE en su art. 48.VI que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y de los padres progenitores hasta que su hijo cumpla un año de edad; y, 3) Al haberse agradecido los servicios del actual accionante teniendo conocimiento que tenía un hijo menor a un año de edad, se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral; sin embargo, como el trabajador no presentó la documentación necesaria establecida en el art. 3 del “DS 0012/2006” de manera oportuna, corresponde tutelar únicamente su reincorporación, al no existir partida presupuestaria para el pago de salarios devengados y otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º