Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.5.
II.5. Consta Conminatoria de reincorporación 08/2015 de 3 de noviembre, por la cual la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta conminó a la Secretaria Departamental de Desarrollo Amazónico para que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, reincorpore de forma inmediata a José Miguel Aguilera Rojas, más el pago de salarios adeudados, bonos de lactancia y demás derechos, desde el momento de su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación (fs. 3 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º