SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
a)
María Fernanda Suárez Fernández, Secretaria de Desarrollo Amazónico del Gobierno Autonómo Departamental de Beni, a través de su representante por informe escrito de 3 de diciembre de 2015 -no consta sello de recepción-, cursante de fs. 73 a 76 vta., expresó lo siguiente: a) El accionante no se encuentra bajo ninguna de las clases de servidores públicos reconocidos por el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), adecuándose su condición a los supuestos establecidos por el art. 6 del citado Estatuto; en consecuencia, al ser personal eventual de inversión no era necesario invocar una causal para su destitución, menos tomar en cuenta su condición de padre progenitor; b) Refiere que esta acción tutelar se encuentra mal planteada, no habiendo cumplido los requisitos que hacen a la legitimación pasiva, pues la misma debió interponerse contra el ex Secretario de Desarrollo Amazónico del Gobierno Departamental Autónomo de Beni y contra la actual autoridad que representa a esa institución; c) El hoy accionante no presentó en su momento los requisitos legales establecidos por el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, sino que lo hizo de manera posterior a la entrega del memorando de agradecimiento de servicios; y, d) Si bien conforme a la jurisprudencia constitucional, no es necesario dar a conocer al empleador, sobre la situación del embarazo de la trabajadora o de la condición de padre progenitor, debe tenerse en cuenta que dicha comunicación hace viable la inamovilidad otorgada por el art. 48.VI de la CPE, así como la asignación de derechos conexos con el embarazo, como los subsidios familiares, en el caso el accionante nunca comunicó a la institución su condición y tampoco hizo el trámite de afiliación al seguro de salud. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º