SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorando SDDA 025 de 2 de enero de 2015, fue designado como Asistente de Planificación dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Amazónico de Beni; posteriormente, el 11 de marzo de ese año nació su hijo AA, habiendo su persona entregado la documentación para que se realice el trámite de lactancia; empero, grande fue su sorpresa cuando el 10 de junio del mismo año, le obligaron a firmar el Memorando SDDA 30/2015 de 9 de junio por el cual se le agradeció sus servicios, momento en el que comunicó el nacimiento de su hijo y que le asistía el derecho de inamovilidad laboral.
Por memorial de 11 de junio de 2015, solicitó se respete su inamovilidad laboral, presentando la documentación requerida para el efecto; sin embargo, el 7 de agosto del mismo año, después de casi dos meses, por recomendación del Asesor Jurídico de esa entidad, la Secretaria Departamental de Desarrollo Amazónico -ahora demandada-, le hizo llegar la respuesta de 13 de agosto del citado año, señalando enfáticamente que su solicitud fue rechazada.
De esa manera, el 21 de agosto de 2015, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando el atropello del que fue objeto y si bien dicha instancia laboral señaló y notificó a la Secretaria Departamental de Desarrollo Amazónico, la misma no se hizo presente a la audiencia de conciliación, por lo que el 3 de noviembre del mismo año, se emitió la Conminatoria 08/2015, que instruyó a la autoridad hoy demandada, proceda a su reincorporación laboral, más el pago de sus salarios adeudados, bonos de lactancia y demás derechos actualizados desde el momento de su ilegal despido, hasta la fecha de su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º