SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción tutelar planteada y ampliándola, señaló que: a) Si bien la demandada señaló que el ahora impetrante de tutela sería con probabilidad el autor del delito que se le atribuye; sin embargo, no señaló las razones ni motivos por los cuales llegó a esa conclusión, de igual manera habría referido que el solicitante de tutela sería un peligro para la sociedad sin considerar la certificación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) ni de la policía que señalan que no contaría con antecedentes penales ni policiales; b) La Jueza demandada habría actuado ultra petita; ya que, no solo impuso medidas cautelares de carácter personal sino también real al disponer que se graven los bienes de sus padres, desconociendo que la responsabilidad penal es absolutamente individual y no se transmite; y, c) Se interpuso la presente acción de defensa obviando el principio de subsidiariedad; toda vez que, se encontraría en completo estado de indefensión ya que la Jueza otorgó plazos para la emisión del acta sin considerar su calidad de detenido preventivo más aun tomando en cuenta que presentado el recurso de apelación se deben remitir antecedentes al Tribunal superior en el plazo de cuarenta y ocho horas.
En este sentido, la SC 0619/2005-R, manifestó que: ‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son del texto original).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5.
- CONFIRMAR en parte