SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.5.
II.5. Cursa requerimiento fiscal de 6 de enero de 2016, al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que éste extienda certificado de antecedentes policiales del solicitante de tutela, mismo que fue expedido el 7 del mencionado mes y año, en el que se evidencia la no existencia de antecedentes policiales (fs. 16 a 18).
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su triple dimensión como derecho, garantía y principio en sus elementos a la debida fundamentación, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial eficaz, la presunción de inocencia y los principios pro homine, de favorabilidad, de respeto y protección a los derechos fundamentales; toda vez que, en audiencia de medidas cautelares la Jueza demandada mediante resolución carente de fundamentación y motivación dispuso su detención preventiva, lo que ocasiono que en la misma audiencia se interponga apelación incidental; sin embargo, la autoridad demandada no habría remitido antecedentes al superior en grado, mas al contrario dio a la actuaria del juzgado tres días de plazo para la elaboración del acta y la resolución; por lo que, retiró la apelación interpuesta y planteó la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5.
- CONFIRMAR en parte